NUEVA CONFEDERACIÓN DE NACIONES R.E.M.L
CONSTITUCIÓN
Se informa a la comunidad mundial que en uso de su soberanía la CONFEDERACIÓN DE NACIONES SOBERANAS R.E.M.L.© (C.N.S.R.©), establece su Constitución en los siguientes artículos aprobados por el Gobierno en pleno por el 100% de votos a favor. 20-04-2020
Artículos:
1/ La Soberanía reside en el pueblo.
2/ La C.N.S.© autoriza a utilizar la misma denominación a toda nación que quiera independizarse.
3/ La C.N.S.R.© en el gobierno ni en las leyes de países extranjeros. Por motivos de reciprocidad exige que ninguno de ellos interfiera en las suyas.
4/ La C.N.S.R.© se halla siempre circundada por un país vecino, En la practica cada integrante de la C.N.S.R.© equivale a una embajada emplazada en una nación extranjera. Su existencia e integridad quedan protegidas por la Convención de Montevideo de 1933, por la Convención de Viena sobre Relaciones de 1969, así como por las Leyes Internacionales que las garantizan en el país donde este emplazada.
5/ La C.N.S.R.© expide identificación aceptada y reconocida a toda persona que quiera autoproclamar su independencia. Dicha identificación avala a su portador como Soberano de su republica independiente, le otorga estatus de embajador acogiéndolo al Derecho Diplomático Internacional.
6/ El soberano la C.N.S.R.© dispone de doble nacionalidad: la que le otorga la R.E.M.L.© y la de su país de nacimiento. Se aprueba conservar la nacionalidad original a fin de simplificar burocracia en tramites con países colindantes a sus fronteras. Se mantienen documentos como pasaporte, permisos de conducción y otros que puedan ser de utilidad.
7/ La C.N.S.R.© se abstiene de acuñar moneda propia. Se acepta cualquier divisa o moneda de curso legal, así como trueques y otras formas alternativas de transferencias comerciales. Por ello y por NO cumplir el Fondo Monetario Internacional (F.M.I.) con el Documento Fundacional, esta Republicda desestima su integración en el F.M.I. Laintegración en otros organismos internacionales como la Organización de Naciones Unidas (O.N.U.), Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) y demas organizaciones mundiales se estudiaran una vez estas presenten su petición y por riguroso orden en que lo soliciten.
8/ La C.N.S.R.© descarta tanto moneda como entidades bancarias propias. La C.N.S.R.© desenvuelve su economía a través de las redes de los sistemas financieros extranjeros adyacentes. En las transacciones internacionales con el país vecino se cumplimentarán los acuerdos legales acordes.
9/ La C.N.S.R.© acoge como distintivo: Fondo azul, que representa la infinitud de la bóveda celeste, un eslabón, con balanza simbolizando la Justicia y la unión de cada uno de sus naciones con trece granos de trigo, símbolo del número inicial de sus componentes. Dorado y perfilado negro en circular centrado y en medidas ⁄2 de la longitud del fondo. El eslabón simboliza fortaleza y resistencia a la vez que independencia y liberación de su cadena. Su color es oro en alegoría al valor de la Libertad. Representa la unidad individual y libre capaz de unirse con otros eslabones de forma conjunta, solida y constructiva.
10/ La C.N.S.R.© entablará relaciones internacionales con otros Estados, sus organismos en equidad y reciprocidad.
11/ Cada integrante de la C.N.S.R.© puede someter a referéndum su integración en otras confederaciones de forma que se unan los mismos principios, esfuerzos y progresos con otros estados independientes.
12/ La C.N.S.R.© en movilidad física permanente y sin coordinadas de situación fijas, establece para su localización el correo electrónico a011005259@gmail.com como ubicación de contacto universal.
Relaciones Internacionales:
13/ Como Estados con democracia REAL, todas las Naciones R.E.M.L.© de la C.N.S.R.© pueden ejercer su derecho a presentar enmiendas a su Constitución añadiendo, modificando o anulando los anteriores artículos. Cada consulta será sometida a votación y aprobada por unanimidad de su Pleno de Gobierno.
Documentación legitimada por la resolución 21 de Enero de 2000 de Ministerio Estado miembro de la Comunidad Europea, que certifica el documento B-36590 con calificación Jurídica favorable y reconoce sus Derechos.
IDENTIFICACIÓN OFICIAL
CONFEDERACIÓN DE NACIONES SOBERANAS
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